Según establece el Reglamento de las Administraciones locales del Poder Popular, las administraciones locales son creadas por las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular atendiendo a la división político-administrativa del territorio nacional.
Las administraciones municipales, en su actividad, tienen como premisa el concepto constitucional de que el municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la Ley, en una extensión territorial determinada por las relaciones económicas y sociales de su población y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las administraciones locales subordinadas a sus respectivas asambleas del Poder Popular están constituidas por sus órganos de la Administración, que son los que las dirigen, y por las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
El Consejo de la Administración, y las entidades que se organicen para la satisfacción de las necesidades locales, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, las disposiciones que dicten los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia que requieran ser regulados, y los acuerdos de las Asambleas del Poder Popular a las que se subordinen.
La organización, funcionamiento y tareas de las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas de carácter local, encargadas de realizar, dirigir, atender y controlar, según el caso, las actividades económicas, de producción y servicios, se rigen, en lo atinente, por las disposiciones jurídicas vigentes.