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Objetivos de Trabajo del Consejo Municipal de Gobierno

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Según establece el Reglamento de las Administraciones locales del Poder Popular, las administraciones locales son creadas por las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular atendiendo a la división político-administrativa del territorio nacional.

Las administraciones municipales, en su actividad, tienen como premisa el concepto constitucional de que el munici­pio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la Ley, en una extensión territorial determinada por las relaciones económicas y sociales de su población y con capacidad pa­ra satisfacer las necesidades mínimas locales.

Las administraciones locales subordinadas a sus respectivas asambleas del Poder Popular están consti­tuidas por sus órganos de la Administración, que son los que las dirigen, y por las entidades económicas, de produc­ción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deporti­vas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.

El Consejo de la Administración, y las enti­dades que se organicen para la satisfacción de las necesi­dades locales, actúan dentro de los límites de sus respecti­vas competencias y tienen la obligación de observar estric­tamente la Constitución de la República, las leyes, los de­cretos-leyes, los decretos, los acuerdos de la Asamblea Na­cional del Poder Popular, del Consejo de Estado, del Con­sejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, las disposicio­nes que dicten los jefes de los Organismos de la Adminis­tración Central del Estado en asuntos de su competencia que requieran ser regulados, y los acuerdos de las Asam­bleas del Poder Popular a las que se subordinen.

La organización, funcionamiento y tareas de las direcciones administrativas, organizaciones empresa­riales y unidades presupuestadas de carácter local, encar­gadas de realizar, dirigir, atender y controlar, según el ca­so, las actividades económicas, de producción y servicios, se rigen, en lo atinente, por las disposiciones jurídicas vi­gentes.

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