Supervisar, en el territorio el cumplimiento de las disposiciones establecidas como medio para prevenir las indisciplinas e ilegalidades en cuanto a la aplicación de precios minorista el comercio minorista , la alimentación pública , ornato público ,higiene comunal ,utilización racional y protección del agua, las actividades del trabajo por cuenta propia , construcción y arrendamientos de viviendas, habitaciones o espacios , vendedores de productos del agro y pesca ,viales , transportista privado y otras que sean autorizadas.
Las supervisiones de estas actividades se realizarán dirigidas, por consejos populares y lugares más proclives de violaciones. No obstante deberán actuar de forma integral en todas las actividades objeto de control donde se encuentren trabajando.